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Colombia

Electrolit vs Hidralyte: Disputa de marcas en Colombia

Contributor
Juan Sebastián Echeverri Parra
Oct 2, 2025

Electrolit, una reconocida marca en Colombia con origen en México se enfrenta a Hidralyte, la nueva marca lanzada por la compañía Quala.

El 17 de junio de 2025, la sociedad RTD Brands Inc. solicitó el registro de la marca “HIDRALYTE” para distinguir productos de la clase 32 Internacional. Frente a ello, Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V., titular de la marca Electrolit, se opuso al registro, alegando similitud con su familia de marcas registradas en las clases 5 y 32, las cuales gozan de reconocimiento, presencia en el mercado y un estilo visual definido. Según la oposición, la solicitud configura un acto de competencia desleal.

De acuerdo con el opositor, la marca solicitada reproduce de manera casi idéntica los elementos esenciales de la presentación distintiva de Electrolit: colores de la bebida, fondo blanco de las etiquetas, tipografía semejante, uso de gotas de colores invertidos, diseño de la tapa, figuras, distribución, proporciones y forma de los envases.

Ambas bebidas pertenecen a la clase 32, que comprende productos como bebidas para deportistas, bebidas con electrolitos, bebidas isotónicas y no carbonatadas. En este contexto, la oposición argumenta que existe semejanza visual, fonética y conceptual con la familia de marcas previamente registradas de Electrolit. Según su planteamiento, el solicitante busca “claramente beneficiarse del reconocimiento, reputación y confianza adquiridos por la marca notoria ELECTROLIT, induciendo a error al consumidor promedio”.

Por su parte, el solicitante respondió negando la existencia de semejanza relevante entre los signos. Argumentó que la estructura ortográfica y la construcción marcaria son distintas, y que el

simple uso de una terminación común no implica riesgo de confusión ni aprovechamiento indebido del prestigio comercial ajeno. Enfatizó, además, que Hidralyte y Electrolit presentan prefijos diferentes (HIDRO- vs. ELECTRO) y construcciones ortográficas distintas. Asimismo, señaló que el sufijo “-lit” es de uso común en la categoría de bebidas hidratantes y que su coincidencia no basta para generar confusión.

La SIC resolvió el caso con base en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que regula el régimen común de propiedad industrial. En particular, el artículo 136 prohíbe registrar signos idénticos o similares a marcas previamente registradas para productos iguales o relacionados, cuando ello pueda generar riesgo de confusión o asociación. También impide registrar signos que reproduzcan o imiten una marca notoriamente conocida de un tercero, si ello causa confusión, aprovechamiento injusto de su prestigio o dilución de su distintividad.

En aplicación de esta normativa, la comparación debe realizarse en conjunto y desde la perspectiva del consumidor promedio informado. Tanto la jurisprudencia colombiana como la comunitaria exigen una apreciación global de la impresión que producen los signos.

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de la marca nominativa Hidralyte. Afirmando que aunque ambas marcas comparten una partícula común, la entidad concluyó que las diferencias fonéticas, ortográficas y conceptuales entre Hidralyte y Electrolit son suficientes para evitar confusión en el consumidor. Además, descartó que existiera un aprovechamiento indebido del prestigio de Electrolit o un debilitamiento de su fuerza distintiva, considerando que el público consumidor está en capacidad de diferenciar entre ambas denominaciones.

Es importante recalcar que esta resolución corresponde a la primera instancia administrativa, por tanto, la parte afectada, en este caso Electrolit, conserva el derecho de interponer recurso de apelación ante la misma SIC, y eventualmente acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si agota los recursos internos. Esto corresponde al trámite habitual en los procedimientos de registro de marca.

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